DECRETO 3075/1997

ARTICULO 13
ESTADO DE SALUD.
- El personal manipulador debe contar con un chequeo medico y que no tenga ninguna herida que pueda contaminar el alimento
- la empresa debe tomar las medidas necesarias para que no se permita que algún manipulador permita contaminar los alimentos directa o indirectamente
ARTICULO 14.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.
- Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria
- Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos
- La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control
- Para reforzar el cumplimiento de las practicas higiénicas, se han de colocar en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad

- El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control de los puntos críticos que están bajo su responsabilidad

ARTICULO 15.
PRACTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
- Mantener una esmerada limpieza e higiene personal
- Usar vestimenta de trabajo que cumpla con los requisitos que tiene que ser blanca

- Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro
- Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte

- Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable